Código Civil de Coahuila
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección cuarta. Del legado de bien hipotecado o dado en prenda

Arts. 901–9033 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 901

Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño serán a cargo del heredero o herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Artículo 902

Si por no pagar los obligados conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquéllos.

Artículo 903

Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

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