Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección cuarta. Del legado de bien hipotecado o dado en prenda
Artículo 901
Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño serán a cargo del heredero o herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Artículo 902
Si por no pagar los obligados conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquéllos.
Artículo 903
Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.