Código Civil de Coahuila
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decimas egunda. De los legados de usufructo, uso, habitacion, servidumbre y derecho de superficie

Arts. 922–9243 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 922

Los legados de usufructo, uso, habitación, servidumbre voluntaria o derecho de superficie subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.

Artículo 923

Sólo durarán hasta diez años los legados de que trata el artículo anterior si el beneficiario fuere alguna persona moral.

Artículo 924

Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación, servidumbre o derecho de superficie, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

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