Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decimasexta. Del legado de una garantía

Arts. 932–9332 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 932

El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo extingue el derecho de prenda; pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.

Artículo 933

Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de una hipoteca y al legado de una fianza, ya sea hecho al deudor hipotecario o al fiador, ya al deudor principal.

Índice · CCCOAH