Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decimasexta. Del legado de una garantía
Artículo 932
El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo extingue el derecho de prenda; pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
Artículo 933
Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de una hipoteca y al legado de una fianza, ya sea hecho al deudor hipotecario o al fiador, ya al deudor principal.