Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección quinta. Del legado de bien indeterminado
Artículo 904
El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género determinado, será válido aunque en la herencia no haya bien alguno de este género.
Artículo 905
En el caso del artículo anterior, si los bienes existen en la herencia, la elección corresponde al que deba pagar el legado, quien cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.
Artículo 906
Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste podrá, si en la herencia hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor; pero si no los hay, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que corresponda a éste.
Artículo 907
Si el bien indeterminado fuere inmueble, solo valdrá el legado si en la herencia existen varios del mismo género y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.