Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección sexta. Del legado de especie

Art. 9081 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 908

En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

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