Código Civil de Coahuila
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección tercera. Del legado de bien ajeno

Arts. 891–90010 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 891

Es válido el legado de bien ajeno si el testador sabía que lo era y el heredero debe adquirir el bien, para entregarlo al legatario o dar a éste su precio.

Artículo 892

La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al legatario.

Artículo 893

Si el testador ignoraba que el bien que legaba era ajeno, es nulo el legado.

Artículo 894

Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.

Artículo 895

Si la propiedad del bien legado era incierta o dudosa o estaba sujeta a juicio, el legado será válido y en su caso se procederá en los términos del artículo 891.

Artículo 896

Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.

Artículo 897

Es nulo el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.

Artículo 898

Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

Artículo 899

Es válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.

Artículo 900

Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del legatario, será nulo el legado.

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