Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección décima. Del legado de educación

Art. 9201 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 920

El legado de educación, si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de estudio de una carrera profesional o de aprendizaje de un oficio.

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