Artículo 928 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección decima tercera. Del legado de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los legados a que se refieren los artículos 925 y 929, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador y subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.