Artículo 3205 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección séptima. Legado de crédito o de deuda de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
A los legados de que hablan los artículos 3199 y 3202 son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Ambos legados comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador; y,
II.Ambos legados subsistirán, si el testador demandó judicialmente al deudor y no obtuvo el pago.