Artículo 3206 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección octava. Legado de dinero o de un bien depositado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El legado en dinero debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.