Artículo 3207 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección octava. Legado de dinero o de un bien depositado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.