Artículo 910 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección séptima. Del legado de dinero o de un bien depositado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.