Artículo 1522 del Código Civil de Tabasco
De bien o cantidad depositada
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El legado de un bien o cantidad depositada en el lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.