Artículo 1526 del Código Civil de Tabasco
De educación
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El legado de educación dura hasta que el legatario obtiene profesión u oficio con que poder subsistir o cumple la mayoría de edad.