Artículo 639 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cesa también el legado de educación si el legatario, durante su minoría de edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si se emancipa.