Artículo 1524 del Código Civil de Tabasco
Cantidad de alimentos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título Séptimo, Libro Primero.