Artículo 1360 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el capítulo II, título VI del libro primero.