Artículo 1523 del Código Civil de Tabasco
Duración del legado de alimentos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.