Artículo 2793 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.