Artículo 1350 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.