Código Civil de Puebla
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Libro sexto · Capítulo VII Sección octava. Legado de dinero o de un bien depositado

Arts. 3206–32072 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 3206

El legado en dinero debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Artículo 3207

El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

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