Libro sexto · Capítulo VII Sección quinta. Legado de bien hipotecado, dado en prenda o anticresis
Artículo 3189
Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda o en anticresis, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño será a cargo del heredero o herederos.
Artículo 3190
Si por no pagar los obligados, conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, que dará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor, para reclamar contra aquéllos.
Artículo 3191
Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite, junto con éste al legatario.
Artículo 3192
Son carga de la herencia, las rentas y réditos devengados hasta la muerte del testador en caso de los legados a que se refieren los artículos 3189 y 3191.