Libro sexto · Capítulo VII Sección décima quinta. Legados alternativos
Artículo 3217
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Artículo 3218
Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor si la elección corresponde al legatario, puede escoger el bien de mayor valor.
Artículo 3219
En los legados alternativos se observará además lo dispuesto por este Código para las obligaciones alternativas.
Artículo 3220
Si quien tiene derecho a elegir no puede hacerlo, la elección la harán el representante o los herederos de aquél.
Artículo 3221
El Juez, a petición de parte hará elección, si en el término que el señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 3222
La elección hecha legalmente es irrevocable.