Código Civil de Puebla
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Libro sexto · Capítulo VII Sección décima quinta. Legados alternativos

Arts. 3217–32226 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 3217

En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Artículo 3218

Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor si la elección corresponde al legatario, puede escoger el bien de mayor valor.

Artículo 3219

En los legados alternativos se observará además lo dispuesto por este Código para las obligaciones alternativas.

Artículo 3220

Si quien tiene derecho a elegir no puede hacerlo, la elección la harán el representante o los herederos de aquél.

Artículo 3221

El Juez, a petición de parte hará elección, si en el término que el señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Artículo 3222

La elección hecha legalmente es irrevocable.

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