Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro sexto · Capítulo VII Sección séptima. Legado de crédito o de deuda de crédito

Arts. 3199–32057 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 3199

El legado de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que éste insoluta al abrirse la sucesión.

Artículo 3200

En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título que compruebe el crédito, y le cederá las acciones que en virtud de él corresponderían al testador.

Artículo 3201

Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, de insolvencia del deudor o de sus fiadores o de otra causa.

DE DEUDA

Artículo 3202

El legado de una deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación: y el que debe cumplir el legado está obligado a dar al deudor la constancia de extinción de la deuda, a desempeñar las prendas y anticresis, a cancelar las hipotecas fianzas, y a liberar al legatario de toda responsabilidad.

Artículo 3203

El legado de la garantía real de una deuda, sea aquella hipoteca, prenda o anticresis y el legado de una fianza, extinguen la deuda y la garantía, ya se haga al deudor principal o al deudor de la garantía.

Artículo 3204

Legado el título, sea público o privado de una deuda o de la garantía, se entiende legada la deuda.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS LEGADOS DE CRÉDITO Y DE DEUDA

Artículo 3205

A los legados de que hablan los artículos 3199 y 3202 son aplicables las siguientes disposiciones:

I.Ambos legados comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador; y,

II.Ambos legados subsistirán, si el testador demandó judicialmente al deudor y no obtuvo el pago.

Índice · CCPUE