Artículo 3202 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección séptima. Legado de crédito o de deuda de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El legado de una deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación: y el que debe cumplir el legado está obligado a dar al deudor la constancia de extinción de la deuda, a desempeñar las prendas y anticresis, a cancelar las hipotecas fianzas, y a liberar al legatario de toda responsabilidad.