Artículo 3201 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección séptima. Legado de crédito o de deuda de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, de insolvencia del deudor o de sus fiadores o de otra causa.
DE DEUDA