Artículo 3200 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección séptima. Legado de crédito o de deuda de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título que compruebe el crédito, y le cederá las acciones que en virtud de él corresponderían al testador.