Libro sexto · Capítulo VII Sección novena. Legado de educación
Artículo 3208
El legado de educación si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de aprendizaje de un oficio y, en su caso, si se estudia una profesión, por el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, incluyendo la práctica y el servicio social, más un año.