Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro sexto · Capítulo VII Sección décima. Legado específico

Art. 32091 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 3209

En el legado de bien determinado el heredero debe entregar el mismo bien legado, y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código, para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

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