Artículo 3190 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección quinta. Legado de bien hipotecado, dado en prenda o anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si por no pagar los obligados, conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, que dará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor, para reclamar contra aquéllos.