Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección segunda. Del legado de bien propio

Arts. 1321–13244 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1321

No produce efectos el legado que el testador hace de bien propio, individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia. Sin embargo, si el bien designado existe en la herencia en menor cantidad o número que los designados en el testamento, tendrá derecho el legatario a lo que hubiere.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1322

Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y desde entonces también hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto lo contrario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1323

Desde la muerte del testador, el riego es a cargo del legatario. Si se pierde, aumenta o deteriora el bien legado con posterioridad a la muerte del testador, el riesgo es para el legatario, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1324

Cuando el testador, no obstante saber que el bien no le pertenece por entero, lo lega sin declarar de un modo expreso que sabía que era parcialmente de otro, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador. Para la parte ajena, en su caso, se observará lo dispuesto en el capítulo siguiente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

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