Artículo 1322 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección segunda. Del legado de bien propio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y desde entonces también hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto lo contrario.