Artículo 3195 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección sexta. Legado de bien propio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y desde ese momento hace suyos los frutos pendientes y futuros y le benefician los aumentos posteriores del bien legado.