Artículo 3197 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección sexta. Legado de bien propio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando el testador, el heredero o el legatario, sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho.