Artículo 1323 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección segunda. Del legado de bien propio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Desde la muerte del testador, el riego es a cargo del legatario. Si se pierde, aumenta o deteriora el bien legado con posterioridad a la muerte del testador, el riesgo es para el legatario, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.