Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección cuarta. Del legado de bien hipotecado o dado en prenda
Artículo 1335
Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o desafectación serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Artículo 1336
En caso de que no se realice el pago a cargo de la herencia conforme al artículo anterior y lo hiciere el legatario, quedará subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra los herederos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Artículo 1337
Cualquiera otra carga o gravamen a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son a cargo de la herencia, salvo que en el testamento se disponga otra cosa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]