Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección cuarta. Del legado de bien hipotecado o dado en prenda

Arts. 1335–13373 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1335

Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o desafectación serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1336

En caso de que no se realice el pago a cargo de la herencia conforme al artículo anterior y lo hiciere el legatario, quedará subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra los herederos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1337

Cualquiera otra carga o gravamen a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son a cargo de la herencia, salvo que en el testamento se disponga otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

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