Artículo 1550 del Código Civil de Tabasco
Instalación de establecimiento de beneficencia
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo vii.. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Puede el testador prevenir la instalación de un establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, para sus descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado.