Artículo 3242 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VIII. Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Puede el testador fundar uno o más lugares en un establecimiento de asistencia social pública o de instrucción pública, para sus herederos o legatarios.