Artículo 3239 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VIII. Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el testador deja todos o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra no puede imponer al nudo propietario la carga de transferir, a la muerte de éste, la nuda propiedad a quien el testador designe, ni la propiedad, si el usufructo se hubiere extinguido por haber fallecido antes el usufructuario.