Artículo 3240 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VIII. Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las substituciones antes establecidas son de estricta interpretación y se consideran excepciones a las reglas que rigen las disposiciones testamentarias.