Artículo 2783 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En la prohibición del artículo anterior, no están comprendidas las fundaciones.
Puede el testador señalar el bien que quede afectado para el pago de la cantidad o cantidades que deje a un establecimiento de beneficencia, pero el gravado puede capitalizarla e imponerla a rédito observándose al efecto las leyes de beneficencia privada o pública.