Artículo 1377 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.