Artículo 1381 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.