Artículo 1476 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.