Artículo 2566 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo IX. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los herederos substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los substituidos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente algo diverso o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del substituido.