Artículo 2567 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo IX. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.