Artículo 1458 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.