CCHGO · Art. 1461

Artículo 1461 del Código Civil de Hidalgo

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1295, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 1461, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1461/

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