CCBC · Art. 1367

Artículo 1367 del Código Civil de Baja California

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1201 en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 1367, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1367/

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