Artículo 1377 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII. DE LAS SUBSTITUCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hija o hijo con la carga de transferirlos a las hijas o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1211, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.